sábado, 24 de março de 2012

I - CORPORATIVISMO Y SOBERANIA SOCIAL - Vásquez de Mella

La autonomía de la sociedad y el poder del Estado.

Si este régimen sucumbe, si cae, si se desmorona, es necesario sustituirlo, pues no basta la crítica meramente negativa; ningún sistema se destruye si no se le opone el sistema contrario. Yo creo que este sistema contrario es el que está en el fondo de la Constitución interna de todas las regiones; es nuestra Constitución histórica; es la de todas las regiones españolas que tenían entre sí una solidaridad estrecha, cuando se formaron espontáneamente en la Historia, y no por decretos ni pragmáticas de reyes, sino surgiendo de las entrañas de la sociedad misma. Observad que las antiguas instituciones no tienen fecha fija en su aparición; cuando aparecen, cuando oficialmente se las conoce, llevaban ya siglos de existencia, estaban enterradas en las entrañas de un pueblo. Vosotros podéis decir: en tal fecha se celebraron las primeras Cortes Catalanas; otros dirán: en tal fecha se celebraron las primeras Cortes de Castilla. ¡Sí! Pero los elementos sociales que las constituían, las fuerzas sociales que las integraban, venían de lejos. Se puede señalar la época de la aparición de los gremios y municipios; pero estos gremios y municipios tenían gérmenes mucho más antiguos. Lo mismo sucede con las lenguas romances: podéis señalar el primer documento, y así me hablaréis del Poema del Cid, o de la Vida de Sta María Egipcíaca, para la castellana; del Desconhort, de Raimundo Lulio, para la catalana; pero la lengua existía ya, se hablaba antes; y es que ésas instituciones históricas, nacidas de las entrañas del pueblo, de la verdadera soberanía popular, que se manifestaba en las costumbres, con las que ha acabado el centralismo moderno, nacían, como las fuentes, de una roca; y, a veces, no son más que unas gotas de agua que se van filtrando por un poco de musgo; después, el hilo de agua crece con otros que se agregan, y poco a poco se va formando el arroyo, que se convierte en torrente, y el torrente en río impetuoso, que marca su curso en el mar. De esta manera nacen las instituciones históricas; no trazadas en un cuadernillo constitucional y copiadas de otros cuadernillos constitucionales de otros pueblos, como un hecho social que hay que respetar, y no se puede sujetar a los caprichos de los hombres públicos.
Fijaos bien que entonces las Cortes de Cataluña, las Cortes de Navarra, las de León, las de Castilla, los Estados Generales de Francia, el Parlamento inglés, las Dietas de Alemania, de Polonia, de Hungría, tienen en la Edad Media una relación más íntima, una semejanza histórica más estrecha, que la que tienen en los momentos actuales las diferentes formas parlamentarias de los pueblos europeos; porque no se copiaron unos a otros; se copiaron de un fondo común: de la misma soberanía social que pusieron en ellos la Iglesia y la costumbre. Y hay que volver a aquel concepto de la soberanía que entonces se manifestó y que yo he designado con el nombre de soberanía social, como diferente de la soberanía política. Todo el régimen moderno está fundado en la unificación de la soberanía; y esa unificación, al hacerla exclusivamente política, al designarle una sola fuente, que es la multitud, la soberanía popular, ha venido a establecer ese inmenso centralismo que todavía quiere agrandar el colectivismo actual.
Esa unificación de la soberanía es la causa y el cimiento del régimen parlamentario, y la diferenciación de las dos, el verdadero régimen representativo. Si no existe más que una sola soberanía, que emana de la muchedumbre, y lleva a la cumbre el Estado, del Estado descenderá en forma de una inmensa jerarquía de delegados y funcionarios. Y si existe una soberanía social que emerge de la familia y que, por una escala gradual de necesidades. produce el municipio y, por otra escala análoga, engendra, por la federación de los municipios, la comarca, y después, por la federación de éstas, la región; esa soberanía social limitará la soberanía política, que solo existe como una necesidad colectiva de orden y de dirección para todo lo que es común, pero nada más que para lo que es común y de conjunto. Y entonces sucederá que, en frente de la soberanía puramente política, estará la jerarquía social; ya no estará la jerarquía de delegados y de funcionarios que desciende desde la cumbre hasta los últimos límites sociales. Habrá una jerarquía ascendente de personas colectivas, enlazadas por clases y categorías distintas, que, saliendo de la familia, se levantarán hasta el Estado, que no tendrá a su cargo más que la dirección del conjunto. Así veríamos que los límites del Poder no se basan en la división interior del Poder mismo. Los límites son externos, como lo son todos los límites; allí donde empieza una independencia, terminarán los límites de una cosa; serán orgánicos y externos y no será la división artificial de ese Poder separado en fracciones opuestas unas a otras.

Váquez de Mella, Antología - Selección de Rafael Gambra

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"(...) as leis não têm força contra os hábitos da nação; (...) só dos anos pode esperar-se o verdadeiro remédio, não se perdendo um instante em vigiar pela educação pública; porque, para mudar os costumes e os hábitos de uma nação, é necessário formar em certo modo uma nova geração, e inspirar-lhe novos princípios." - José Acúrsio das Neves